LEGISLACIÓN


En este apartado sobre referencias legislativas, en nuestro caso sobre la interrupción voluntaria del embarazo en España, hemos presentado en forma de resumen histórico las distintas leyes que a lo largo de la trayectoria española han ido aprobándose en cuanto a la despenalización de la práctica del aborto voluntario:
  • A lo largo de toda la historia española, el aborto (inducido) ha sido una práctica penalizada legalmente. Sólo existe un corto período anterior a la ley orgánica 9/1985 en el que se despenalizó: durante la II República (y mientras se llevaba a cabo la guerra civil española), de la mano de la ministra de sanidad Feredica Montseny, parte del gobierno de Francisco Largo Caballero. No obstante, este hecho duró poco tiempo, al ser derogado por las fuerzas franquistas.
  • Más adelante, concretamente en la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, se despenalizó el aborto inducido únicamente en tres supuestos: si se consideraba un riesgo grave para la salud física o psíquica de la embarazada (es el llamado supuesto terapéutico); si la mujer había sido víctima de una violación (supuesto criminológico); y si el feto presentaba malformaciones, físicas o psíquicas (supuesto eugenésico). Estos tres supuestos se circunscribían cada uno en un período máximo para acceder a la interrupción voluntaria, que son:
En el supuesto terapéutico, la gestante podía acceder a cualquier centro público o privado en cualquier momento del embarazo.
En el supuesto criminológico, el plazo era hasta las 12 primeras semanas.
Y en el supuesto eugenésico, el plazo se alargaba hasta las 22 primeras semanas del embarazo.
Asimismo, con los supuestos eugenésico y terapéutico, la embarazada debía presentar un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones requeridas por la ley. En el caso de violación, debía haberse presentado previamente una denuncia policial.
Si la mujer decidía interrumpir su embarazo de manera voluntaria fuera de estos tres supuestos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión para la madre o para los médicos que le habían practicado el aborto.
  • La próxima reforma legislativa sobre el aborto fue la realizada en 2010, la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley, explicada en el apartado de conceptualización del blog al referirnos al término “aborto legal”, se caracteriza por su gran permisividad con respecto a la anterior. Así pues, esta ley (actualmente vigente), despenaliza la práctica del aborto inducido durante las 14 primeras semanas del embarazo bajo cualquier circunstancia, pudiendo la afectada tomar una decisión libre y previamente informada sobre la interrupción, sin intervención de terceros; y una prolongación de hasta la semana 22 en los casos de riesgos graves para la vida o salud de la madre o el feto. Aun así, a partir de la semana 22 se permite la interrupción únicamente cuando son encontradas anomalías en el feto o enfermedades incurables o graves que le imposibilitan una vida digna, siendo necesaria la confirmación de un comité clínico, en la medida de lo posible.
    Por último, cabe mencionar que esta ley permite también que jóvenes de 16 y 17 años tomaran la decisión de abortar sin el consentimiento de sus padres, en caso que existiera conflicto familiar grave. De no alegarse este conflicto, al menos unos de los representantes legales debe ser informado de la decisión de la joven.
Hasta el 5 de julio de 2010 que entró en vigor la actual ley, no ha habido ningún tipo de reforma sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, sí existen pretensiones de cambiarla, por parte del actual gobierno de Mariano Rajoy. No es posible precisar cuáles serán las características que compongan la nueva ley debido a que aun no existe un borrador oficial. No obstante, si se hace un seguimiento sobre el tema en los medios de comunicación (fundamentalmente en la prensa), podemos describir algunos de los cambios que probablemente contengan ese borrador. A grosso modo se asemeja bastante a la anterior ley orgánica 9/1985, salvo por algunos elementos distintivos, aunque hay que advertir que las fuentes mediáticas no son completamente oficiales y pueden existir variaciones cuando se presente el borrador.
El ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, ha comentado en numerosos medios sus intenciones en cuanto a la reforma de ley, que son:
   - La vuelta a un sistema de supuestos y, por tanto, la eliminación del sistema de plazos que contempla la actual ley.
   - Y dentro de ese sistema de supuestos, similar al que existió en la ley 9/1985, Gallardón afirma que revisará el supuesto eugenésico, ya que considera inconcebible desproteger al concebido por algún tipo de minusvalía o malformación.
   -Asimismo, anticipó que desaparecerá la posibilidad de que las menores puedan abortar por decisión propia.
Hasta el fin del año, fecha en la que ha asegurado que saldrá el anteproyecto de ley, no sabremos con completa seguridad cuáles serán los puntos exactos que compongan la reforma.


Fuentes electrónicas:
1. Francisca García Gallego, La práctica del aborto en España (Página abierta, 194, julio de 2008):
La práctica del aborto en España


2. Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
BOE núm. 166 (1985)

3. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

4. Diversas noticias de prensa electrónica:
*La ley del aborto incluirá los supuestos de violación y riesgo para la madre

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